Postura de “Reacción Ciudadana” sobre la propuesta de reformas a la Ley de Seguridad Nacional, enviada al Congreso de la Unión por el presidente Calderón y el Secretario de Defensa.*
Por qué decir no a la reforma a la Ley de Seguridad Nacional?
Reacción ciudadana te da algunos motivos…
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Reacción Ciudadana es un movimiento que surgió con el nombre de AcampadaMty el día 26 de mayo en la Plaza la Purísima, en el centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
Somos un movimiento ciudadano que por medio de la presión social y la creación de conciencia, busca provocar cambios sobre diversas problemáticas en la ciudad y en el país, con el fin de lograr beneficios para la sociedad.
Entre nuestras actividades está el análisis de los problemas sociales y políticos. En ese sentido, luego de revisar la propuesta del presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa de reforma a la Ley de Seguridad Nacional, queremos manifestar lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que el gobierno mexicano ha utilizado en reiteradas ocasiones al ejército nacional contra su propio pueblo. Reprimiendo huelgas, como lo hizo en abril de 1959, contra los ferrocarrileros que luchaban por aumento de salarios.
Que el gobierno mexicano mandó tanquetas de guerra y batallones del ejército ametrallados para masacrar y sofocar así a un movimiento estudiantil popular la noche del 2 de octubre de 1968, cuya consigna principal era la lucha por libertades democráticas, una lucha desarmada y pacifica.
Que en estos dos casos, que no son únicos pero si representativos, el mismo gobierno violó la ley, allanando los locales sindicales, en el primer ejemplo, y los recintos universitarios, violando también la autonomía universitaria en el segundo.
Que en las modificaciones propuestas, existe falta de claridad en los artículos y términos, además de una descontextualización por parte del gobierno. Lo cual puede prestarse a interpretaciones subjetivas que vulneren las garantías individuales y los derechos humanos de los ciudadanos comunes que ante todo se deben de presumir inocentes.
Que es inadmisible que se aplique una ley ajena a nuestras condiciones sociales y que no corresponde a nuestro contexto socio-histórico y que ve al estado como un organismo adyacente a la sociedad.
MANIFESTAMOS:
Que los ciudadanos no tenemos ninguna garantía de que estos antecedentes de represión y muerte vuelvan a repetirse si se acepta y aplica la Ley Calderón de Seguridad Nacional. Porque esta propuesta, a que dieron entrada los diputados y senadores, si se aprueba, permitirá la atribución al presidente de poder declarar el estado de excepción.
Que de acuerdo con los antecedentes señalados, es grande la importancia de las reformas propuestas a la Ley de Seguridad Nacional, por lo que hemos analizado las modificaciones que se han hecho por parte del Ejecutivo y las Comisiones Correspondientes a la ley vigente. Este documento señala cuestiones de vital importancia a considerar en su reforma y manifiesta la postura de nuestro movimiento hacia la misma.
Que rechazamos la propuesta de la reforma a la ley de seguridad nacional porque pensamos que esto permite que nuestro país se convierta en un gobierno militarizado, entre otras múltiples consecuencias de su aplicación, y consideramos que para el bien común, dicha ley debe de estar más enfocada al bienestar, la seguridad y la certeza del cumplimiento de las garantías individuales de la sociedad mexicana, es decir, que sea más una ley de seguridad ciudadana.
Que cuestionamos principalmente los estándares para determinar qué se considerara riesgo, desafío y amenaza por parte de la sociedad civil.
Condenamos el hecho de que al tratarse de trabajos de inteligencia y contra-inteligencia, se obligue a las empresas que prestan servicios de comunicación (de cualquier tipo) a conceder todas las facilidades para la intervención de contenidos privados y entrega de datos, de negarse a cooperar dicha empresa será sancionada, sin que la información peticionada esté sujeta a una investigación criminal referente al delito de delincuencia organizada o sus variantes y/o en los casos donde el ministerio público, juridicamente así se le faculte.
Que cuestionamos el hecho de que el gobierno pueda hacer uso de los recursos legales a su alcance tales como información anónima (por parte de servidores públicos y demás trabajadores del gobierno) así como las acciones de inteligencia y contra inteligencia ya mencionados, ya que puede prestarse a abusos por parte de la autoridad, así como a un uso indebido de la información de los individuos comunes.
PROPONEMOS:
1.- Darle otro enfoque a esta ley, siendo ella y su base de carácter ciudadano, siendo la seguridad del ciudadano prioritaria así como mayor prioridad en sentido de una problemática relacionada a la salud publica que es provocada o derivada de esta situación. Es imprescindible desarrollar estrategias eficaces en la búsqueda y castigo de aquellos grupos que financien o blanqueen las ganancias provenientes de actividades ilícitas; es decir, que la fiscalización y verificabilidad de fuentes de recursos a bancos y empresarios sean en su caso castigadas por la autoridad, erradicando la base financiera de estos grupos.
2.- Que no se use al ejército para funciones policiacas, ya que es inconstitucional, éste sólo puede actuar en contingencias o cuando se vea amenazada la soberanía nacional.
Observaciones Puntuales
Articulo 3.-
En las generalidades este artículo habla más de la defensa de la permanencia del Estado Mexicano y antepone a las instituciones sobre la conservación del bienestar social. Es hasta el inciso “c”y “d”, que se habla de democracia fundada en el desarrollo económico, social y político del país y de sus habitantes, y de la preservación del territorio nacional y su población.
Además no se especifica la diferencia entre seguridad nacional y seguridad pública lo que hace poco claro su contenido.
Con respecto a las fracciones II y III sobre riesgos y amenazas; señalamos el exceso de subjetividad en cuanto a las definiciones correspondientes; ya que como riesgo define: “contingencia o proximidad de un daño o circunstancia que pueda afectar, parcial o totalmente los valores contenidos en la fracción anterior”; y como amenaza, “los actos que por sus características afectan, total o parcialmente la seguridad nacional”.
En base a estas definiciones y generalidades; podrían considerarse un riesgo o amenaza expresiones artísticas, manifestaciones populares, publicaciones virtuales, entre otros ejercicios de libertad de expresión; por lo que las fuerzas armadas, bajo el mando de Poder Ejecutivo Federal, estarían autorizadas a intervenir para evitarlas, disolverlas o reprimirlas.
En cuanto a la fracción IV, que define Seguridad Interior como: “la condición de estabilidad interna, paz y orden público que permite a la población su constante mejoramiento y desarrollo económico, social y cultural; y cuya garantía es una función que está a cargo de los tres niveles de gobierno”. De acuerdo a la anterior definición, podríamos abogar por qué si ninguno de los tres niveles de gobierno, propician ni garantizan la seguridad interior dicha falta debe de ser sancionada (teóricamente hablando), ya que actualmente no existe estabilidad interna, paz, ni orden público; por ello debería incluir en esta fracción el nivel jerárquico de responsabilidades con respecto a la Seguridad Interior, para, en caso de que no se cumpla, se lleve a cabo un juicio político a los responsables de dicha disfuncionalidad. A modo de sugerencia creemos que la sanción adecuada para dicha falta sea la destitución de el/los responsable(s) de su cargo.
En la fracción VI se habla de la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas, que es “el instrumento estratégico de políticas públicas en la materia, dirigido a identificar, dimensionar, jerarquizar y atender Riesgos y Amenazas a la Seguridad Nacional”. Dicha agenda no es especificada ni definida en ninguna parte del documento, por lo cual consideramos de gran importancia que antes de la publicación de la presente Ley, quede especificado dicho instrumento, para que este sea analizado para su aprobación.
Artículo 5.-
Este artículo especifica lo que se considera como “amenazas a la Seguridad Nacional”; en todas sus fracciones la palabra inicial es “Actos”, por lo que se sugiere la especificación de dicha palabra, es decir, definir la ilegalidad de los mismos.
La subjetividad de la palabra actos permite que estos puedan ser considerados, por un extremo, dentro de su nivel de ilegalidad, y por otro, como una percepción o definición personal. Por lo que la recomendación al presente artículo y sus fracciones es la definición específica de los actos que serán considerados como amenazas a la Seguridad Nacional.
(Ejemplo: La obstaculización accidental o circunstancial del paso de un convoy de vehículos militares o policiales, podría ser considerado como un atentado a la Seguridad Nacional)
Del mismo modo verificar y bajo las mismas bases (vease fracción X) la definición de qué o a quiénes se les considera o se les consideraría terroristas.
Artículo 6-
Dentro de las definiciones de este artículo, las fracciones VI y VII, incluyen el concepto “Fuerzas Armadas Permanentes”, que resulta confuso ya que no encontramos justificación alguna para darle un carácter de permanencia a las Fuerzas Armadas.
Artículo 7-
Se vuelve a mencionar la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas, refiriéndose a los documentos que se tomarán en cuenta para su elaboración, -el Plan Nacional de Desarrollo y el programa respectivo-, sin especificar a qué programa respectivo se refiere.
Artículo 9-
Los informes o reportes de recursos que serán utilizados para las instancias de seguridad nacional, solicitamos que, aquellas que no tengan carácter de confidencialidad y reserva, deberán de ser de acceso público. Y para los que sean confidenciales, establecer fechas de apertura de acceso al público, es decir, determinar fecha a posteriori para que dicha información pierda carácter de confidencialidad.
Artículo 10.-
Este artículo habla de la obligación del personal de las instancias de seguridad nacional, pero no de las sanciones que le serán aplicadas en caso de no cumplir con su deber. Dichas sanciones deben ser especificadas, o en caso de estar presentes en alguna ley mencionada en el Artículo 8, hacer referencia puntual a la misma.
Artículo 12-
En este artículo se definen los integrantes del consejo de Seguridad Nacional, quienes estarán a cargo de la elaboración de la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas. En dicho consejo no se contempla ningún representante que abogue por los Derechos Humanos y Garantías Individuales (CNDH, Consejos Ciudadanos, etc.).
Artículo 31-
El presente artículo da autonomía a las instancias (pedimos especificar a qué instancias se refiere) y autoriza el uso de cualquier método para la recolección de información. Debe especificarse qué métodos se utilizarán para asegurar que no se afecten los derechos humanos y las garantías individuales (ya que al dejar el concepto al aire se puede abarcar la tortura física y/o psicológica), además de establecer sanciones legales en caso de que estos últimos sean afectados.
Artículo 49 -
Se requiere especificación detallada de cómo el cumplimiento del procedimiento de la sección II podría comprometer el éxito de una investigación, para que pueda entrar en carácter de excepcionalidad.
Artículo 53-
En la ley vigente del 2005, este artículo incluía la entrega de promesa de confidencialidad, observable en todo tiempo, aún después de que se haya cesado del cargo en razón del cual se le otorgó acceso a la información relacionada con la Seguridad Nacional. En las modificaciones propuestas, dicha promesa se eliminó, por lo que consideramos necesaria la exposición de motivos de que ello se haya omitido, así como, la inclusión de sanciones en caso del no cumplimiento a dicha promesa.
Artículo 68-
Se hace mención de la falta de capacidad de las instancias competentes para restablecer la normalidad. En relación a esto debe incluirse una consecuencia o sanción para las autoridades que se declaren “incompetentes”.
Artículo 70-
El presente artículo establece que una vez atendida la afectación a la seguridad interior, el Presidente de la República sólo tiene como deber informar a la Cámara de Senadores. Se requiere incluir la publicación de la conclusión correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, de forma similar a lo requerido para la solicitud de la declaratoria de afectación a la seguridad interior, especificado en el Artículo 69. Así mismo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debe hacer pública la información recolectada durante el periodo de vigencia de la declaratoria.
Artículo 77-
Se requiere especificación de las autoridades e instancias involucradas en el establecimiento del protocolo a seguir para garantizar el respeto a los derechos humanos y las garantías individuales, así como la publicación del mismo, con el fin de que la población lo conozca en todo momento.
Firma: Reacción Ciudadana
Monterrey, Nuevo León, a 24 de Septiembre de 2011.
*Este documento esta sujeto a cambios de acuerdo con las actualizaciones de la reforma por parte del Estado Mayor